El caso de la implementación de la represa hidroeléctrica de Itá, entre los Estados de Santa Catarina y Rio Grande do Sul, en Brasil, demuestra la factibilidad de acuerdo entre las partes involucradas para definir criterios de reubicación e indemnización financiera por necesidad de remoción.
La construcción de la hidroeléctrica implicaba la remoción de innumerables agricultores, de diversas ciudades, de las cuales la principal era Itá, la sede municipal más cercana de la presa y la única ciudad a ser totalmente afectada. Por intermedio de reacción popular, que tuvo El apoyo de la sociedad en general, de las iglesias y del Banco Mundial, las familias afectadas lograron interrumpir el proceso de remoción, que normalmente sigue principios patrimonialistas y únicamente de impacto hídrico directo, es decir, indemniza únicamente a los propietarios directamente afectados por la presa. El resultado de dicha acción fue un acuerdo firmado entre la empresa constructora de la represa, el Gobierno y las familias afectadas. Este acuerdo determinaba importantes parámetros para la reubicación, las condiciones de indemnización y la ejecución de las obras.
Las familias tuvieron la posibilidad de elegir entre reubicación o justa indemnización financiera. Las familias que seleccionaron la reubicación pudieron optar entre soluciones colectivas o individuales, ubicadas en las orillas de río, respetando el acuerdo establecido. En caso de compensación financiera, el acuerdo exigía la participación de los afectados en la determinación de los precios unitarios de la tierra y de las mejorías existentes.
Las informaciones acerca de ese ejemplo fueron obtenidas a través del documento “Directrices y criterios para planes y proyectos de reubicaciones rurales de poblaciones atingidas por las Usinas Hidroeléctricas de Itá y Machadinho”, elaborado por el Grupo de Trabajo establecido entre ELETROSUL y CRAB, en 1987. Para leer el documento, haga clic aquí (en portugués).
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