La vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado en el contexto de la celebración de megaeventos
El Consejo de Derechos Humanos,
Recordando todas las resoluciones anteriores del Consejo y la Comisión de Derechos Humanos relativas a la vivienda adecuada, en particular la resolución 6/27 del Consejo, de 14 de diciembre de 2007, y la resolución 2004/28 de la Comisión, de 16 de abril de 2004,
Reafirmando que los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos imponen a los Estados partes obligaciones y compromisos en materia de acceso a una vivienda adecuada,
Recordando los principios y compromisos que, en relación con la vivienda adecuada, están consagrados en las disposiciones pertinentes de declaraciones y programas aprobados por importantes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y por la Asamblea General en períodos extraordinarios de sesiones y en sus reuniones de seguimiento, como la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos y Programa de Hábitat (A/CONF.165/14) y la Declaración sobre las ciudades y otros asentamientos humanos en el nuevo milenio aprobada en el vigésimo quinto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y anexa a su resolución S-25/2, de 9 de junio de 2001,
Observando la labor que realizan los órganos de tratados de las Naciones Unidas, entre ellos el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para promover los derechos relacionados con la vivienda adecuada, en particular sus Observaciones generales Nos. 4, 7, 9 y 16,
Preocupado por el hecho de que cualquier deterioro de la situación general de la vivienda afecta de manera desproporcionada a quienes viven en situación de pobreza, las personas con ingresos bajos, las mujeres, los niños, las minorías y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, los migrantes, las personas de edad y las personas con discapacidad,
Reconociendo que la celebración de «megaeventos», es decir eventos multitudinarios de duración limitada y naturaleza diversa, como grandes acontecimientos deportivos o culturales internacionales, puede constituir una oportunidad importante para aumentar el parque de viviendas y mejorar las correspondientes infraestructuras del país anfitrión;
1. Reconoce con aprecio la labor de la Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, incluida la realización de misiones a los países;
2. Toma nota del informe anual de la Relatora Especial sobre la realización del derecho a una vivienda adecuada en el contexto de la celebración de megaeventos (A/HRC/13/20);
3. Exhorta a los Estados a que, en el contexto de la celebración de megaeventos, promuevan el derecho a una vivienda adecuada y creen un legado inmobiliario sostenible, orientado al desarrollo, y que a tal efecto procuren:
a) Integrar la cuestión de la vivienda en el proceso de licitación y planificación desde su comienzo y, en ese sentido, evaluar sus repercusiones en la población afectada durante todo el proceso, según proceda;
b) Velar por la plena transparencia de la planificación y la ejecución y por la genuina participación de las comunidades locales afectadas a lo largo del proceso;
c) Prestar especial atención a las personas pertenecientes a grupos vulnerables y marginados, respetando los principios de no discriminación y de igualdad entre los géneros;
d) Proyectar y realizar las instalaciones para el evento con miras al futuro, teniendo en cuenta las necesidades de vivienda asequible de las personas socialmente desfavorecidas;
e) Asegurar, de conformidad con el marco jurídico interno y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, que se respete el derecho a una vivienda adecuada de las personas afectadas en el contexto de la celebración de megaeventos, tomando en consideración cuestiones como la inseguridad de la tenencia;
f) Explorar alternativas a los desalojos y, cuando sean necesarios, llevarlos a cabo con arreglo al marco jurídico interno y observando plenamente las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos, incluidas las relativas a recursos adecuados y eficaces;
4. Alienta a los Estados a que comuniquen a la Relatora Especial las prácticas idóneas en cuanto a la realización del derecho a una vivienda adecuada en el contexto de la celebración de megaeventos;
5. Solicita a la Relatora Especial que al llevar a cabo su labor tenga en cuenta, cuando proceda, la cuestión de los megaeventos;
6. Observa con aprecio la cooperación brindada a la Relatora Especial por distintos interlocutores, y pide a los Estados que continúen cooperando con la Relatora Especial en el cumplimiento de su mandato y que respondan favorablemente a sus solicitudes de información y de visita;
7. Solicita a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que siga velando por que la Relatora Especial reciba los recursos necesarios para poder cumplir cabalmente su mandato;
8. Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda y de conformidad con su programa de trabajo.
42ª sesión
25 de marzo de 2010
[Aprobada sin votación.]
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