Alquileres, ¿viviendas inhabitables?

08 de noviembre del 2012

Por Centro de Estudios Igualdad Argentina

El derecho a la vivienda es un derecho humano básico incorporado en la Constitución de 1994. Su contenido y alcance lo determinan los tratados internacionales de derechos humanos com jerarquía constitucional en el artículo 75 inc. 22, siendo el más relevante el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales en su Artículo 11 primer párrafo: Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel adecuado de vida para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

Los Estados están obligados, al menos, a proteger el “umbral mínimo” de obligaciones sin el cual el derecho no tendría razón de ser.

Y en este sentido, a adoptar “todas las medidas adecuadas” y “hasta el máximo de los recursos disponibles” para satisfacer el derecho en cuestión, otorgando prioridad a los grupos más vulnerables y a los que tienen necesidades más urgentes. Esos principios a su vez se complementan con standards generales de derechos económicos, sociales y culturales que pueden ser aplicados para monitorear el cumplimiento del derecho a la vivienda. Al aprobar Argentina el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Civiles, se comprometió a armonizar la legislación, las políticas y la practica nacionales con sus obligaciones jurídicas internacionales vigentes.

Es función del estado, entonces, promover el equilibrio posible entre intereses individuales y colectivos, ya que la lógica especulativa del mercado ve en la propiedad solamente un valor de cambio, es decir, solamente una mercancía, dejando de lado las cuestiones sociales y ambientales.

Es necesario, que el Estado adopte en la formulación de las políticas de vivienda la concepción de la función social de la propiedad, donde el derecho de propiedad inmobiliaria deja de tener un contenido económico predeterminado -cuya medida sería dada por los intereses individuales del propietario- y pasa a tener un contenido económico a ser determinado por el poder público a través de normativa local, provincial o nacional, una vez considerados también los otros intereses sociales, ambientales y culturales respecto de la utilización del suelo y de los bienes inmobiliarios. Este nuevo marco conceptual contribuye a materializar en forma efectiva el goce del derecho constitucional a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios.

Mientras que para las personas o familias que no poseen una vivienda esta es considerada como una “necesidad”, para los propietarios y las inmobiliarias que alquilan, una vivienda es considerada como un “negocio”.

En general las familias se encuentran en una situación de desprotección no solamente en la forma de contratación. También se verifica en el estado que se encuentran las viviendas que se ponen en el mercado de alquileres. Estas viviendas tienen el desgaste propio y a su vez sufren la desactualización de las distintas normativas de servicios que hacen a la seguridad de los que las habitan: Viviendas que poseen calefones dentro de los baños o falta de disyuntores o llaves térmicas; vicios ocultos (cañerías de agua, filtraciones, etc.) Las reparaciones son un punto de discusión de quién se hace cargo de los gastos y como se debe solucionar dichos problemas sin que quede claro si es un problema de la vivienda o es el mal uso que se realiza por parte del que la habita.

De acuerdo al informe anual 2011 del Consejo Asesor para la Defensa de la Vivienda Única, Inquilinos y PYMES publicado por La Capital el 19/04/12 “…180 de las 337 consultas, se refieren a problemas vinculados a los alquileres de viviendas con destino familiar, entre los que sobresalen los edilicios, como vicios ocultos, filtraciones de agua, humedad y hasta falta de conexión de gas de la cual los inquilinos se enteran después de firmar el contrato, a través de la empresa que presta el servicio. »

Creemos que el alquiler como forma de acceso a la vivienda debe ser abordado como parte de una política habitacional por parte del Estado.

Una forma en que el Estado participe en la regulación a nivel municipal debería traducirse en acciones tendientes a mejorar las condiciones de las viviendas que se alquilan, exigiendo que cumplan:

  • Con lo establecido en el Reglamento de Edificación de la ciudad de Rosario
  • Con condiciones dignas de habitabilidad
  • Con las normas de seguridad que establecen las distintas empresas prestadoras de servicios. (EPE, Litoral Gas, ASSA, etc.)

El Servicio Público de la Vivienda podría realizar las inspecciones solicitadas por una o ambas partes, efectuando un informe administrativo que detallara las condiciones en que el inquilino recibe la propiedad o la restituye. Esta modalidad permitirá que un tercero realice un detalle del cumplimiento o no de los requerimientos. Si algunas de las partes se ven perjudicadas, podrían realizar el reclamo por vía judicial con este antecedente.

Como una extensión de las actuales facultades que ejerce el municipio respecto las de unidades habitacionales nuevas creemos razonable exigir las misma condiciones de habitabilidad para una vivienda en alquiler.

Esto permitirá a los dueños de las propiedades un mantenimiento adecuado de su vivienda y por lo tanto la calidad de vida de quienes necesitan recurrir al alquiler para solucionar su problema de vivienda.

 

Fuente: Notícias Urbanas

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