En Bolivia, la Ley de Regularización determinará legalidad de asentamientos

17 de junio del 2012

La ciudad de Cochabamba deberá regularizar su situación respecto a la legalidad de la propiedad. Foto: archivo/OPINIÓN

La aplicación de la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, permitirá definir si los asentamientos son ilegales o no.

La ley fue promulgada en Cochabamba el pasado 5 de junio, ahora corren 60 días de plazo para la elaboración de la reglamentación que permitirá su aplicación.

Esta norma determina en su artículo 10 que para la regularización del bien inmueble se debe contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad no menor a cinco años antes de la promulgación de la ley.

La presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, explica que para aplicar este artículo y hacer referencia a “asentamientos ilegales” existen muchas variantes y que se tendrá que cumplir primero con los requisitos establecidos.

“La definición de legalidad o no legalidad depende de un proceso judicial. La única forma en la que se define como ilegal un asentamiento es posterior a un proceso judicial que en muchos de los casos está en curso”, manifiesta Montaño y agrega que según esta ley los jueces tienen la obligación de convocar a conciliación a las partes y si hay un acuerdo entre ellas esto tendrá calidad de “cosa juzgada”.

La concejal Isabel Caero considera que se hace referencia a asentamientos ilegales porque no cuentan con derecho propietario pero que tendrían la posibilidad de ser legalizados.

Caero aclara que esto no significa que propiedades que por ejemplo estén en zonas de riesgo -áreas de peligro para la vida o salud humana, como las zonas negras y las zonas de fragilidad ecológica- vayan a poder regularizarse.

“Por ejemplo, las construcciones en zonas de riesgo, eso es bien difícil, no vamos a poder regularizar”, manifiesta y agrega que tampoco regularizarán asentamientos instalados en áreas verdes que son de propiedad municipal.

Caero recalca que la ley tiene como principio darle seguridad jurídica a los pobladores que durante más de cinco años se han estado asentando en un terreno y resaltó que se sabe que “muchos han sido víctimas de loteadores” y que ése ha sido el conflicto por el que no han podido acceder a títulos de propiedad porque además sufrían extorsión.

Entre las disposiciones adicionales de la Ley 247 se incluye que “todo avasallamiento o asentamiento ilegal será sancionado” conforme al Código Penal.

El diputado de Convergencia Nacional (CN), Mauricio Muñoz, desconfía del manejo que pueda darse en la reglamentación.

“Nosotros no estamos muy de acuerdo con el uso del bien social que se le quiere dar a la propiedad. No puede ser que el concepto de propiedad privada en su máxima expresión sea reducida”, cuestiona Muñoz expresando que al referirse al bien social deja de ser propiedad privada. “Por algo es propiedad privada, uno puede tener una casa y la puede tener cerrada si quiere ¿no?”, agrega.

En su normativa la ley reconoce el respeto a la propiedad privada y establece que toda persona tiene el derecho a la propiedad privada individual o colectiva, “siempre que ésta cumpla un fin social” y el Estado tiene el deber de respetarla.

La presidenta del Senado explica al respecto que el fin social se refiere a que la gente cuente con seguridad jurídica en su terreno y con una vivienda digna.

“Si una familia ya tiene una vivienda la ley cumplirá su objetivo y su fin social”, dice Montaño.

El artículo 3, que hace referencia al fin social, determina que en conformidad a lo establecido en la Constitución Política del Estado(CPE), toda persona tiene derecho a una vivienda digna, a la propiedad privada y al hábitat.

Por otro lado, aún no está definido las dimensiones mínimas y máximas de los terrenos para su regularización.

Para la oposición este tema también implica riesgos y considera que una vez definidas las superficies de las propiedades quienes superen el máximo reglamentado podrían ser pasibles a reversión de sus terrenos.

“Por ejemplo, si el máximo es de 500 metros y usted está asentado en un terreno de mil metros, 500 pasaría al municipio”, considera el diputado Muñoz.

Al respecto la Confederación Nacional de Juntas Vecinales (Conaljuve) explica que la ley no contempla estos detalles sobre la superficie de los terrenos. El tema está en debate y análisis y si se presentan propuestas de este tipo la Conaljuve considera que deberán estar “bien” argumentadas para ser incluidas en su proyecto de Reglamento.

Apuntes.

Objeto y finalidad.

La ley tiene por objeto la regularización del derecho propietario de personas naturales que se encuentren en posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, de un bien inmueble destinado a vivienda, ubicada dentro del radio urbano. La finalidad es regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble urbano destinado a vivienda de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias sin título y de aquellos propietarios que posean títulos sujetos a corrección.

Observaciones.

Actores políticos de la oposición emitieron un informe en el que destacan que esta norma excluye de los beneficios de legalización a los inquilinos, anticresistas, cuidadores y otro tipo de ocupantes que tengan un derecho real derivado de la propiedad, como uso, usufructo o prenda. “En tal sentido la norma no prevé una protección alternativa para este tipo de poseedores, lo que es un vacío legislativo”, dice el análisis.

Los trámites aún no inician

Mientras entra en aplicación la normativa, las alcaldías se alistan para el incremento de trámites que significará la regularización. Los trámites aún no han iniciado.

El subalcalde de la Comuna Adela Zamudio, Luis Vía, explica que si bien los trámites se iniciarán en instancias de Derechos Reales luego continuarán en las subalcaldías.

“La nueva ley va a regularizar el derecho propietario de mucha gente que no lo tiene y va a aplicar una metodología menos burocrática y menos costosa”, destaca Vía agregando que el mayor trabajo va a ser la incorporación de regularización de lotes y planos de construcción.

Para autoridades municipales es positivo el tema de la regularización ya que permitirá percibir mayores ingresos para las arcas.

Uno de los temas álgidos es el “intento” de la gente que pretende legalizar lotes que están en áreas verdes municipales. Hace más de seis meses el Concejo instruyó al Ejecutivo realizar una especie de censo de áreas verdes para garantizar su resguardo. Este trabajo aún no se ha concluido.

Se estima que habrá al menos 12 propuestas para el Reglamento

La Confederación Nacional de Juntas Vecinales (Conaljuve) que está a la cabeza del dirigente Efraín Chambi trabaja en la propuesta de Reglamento para la aplicación de la Ley de Regularización del Derecho Propietario en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas como parte del Ejecutivo y calcula que habrá 12 propuestas.

La reglamentación que se apruebe determinará los detalles para la aplicación de la ley de Derecho Propietario.

La presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, explica que al igual que como se hizo en la construcción de la ley, los miembros de la Conaljuve participarán para el Reglamento.

Chambi informó que la Conaljuve estará a cargo de la construcción de la reglamentación de la ley. Explicó que la propuesta será elaborada en consenso con los representantes del Ejecutivo del Gobierno Central para que luego sea probada por el Consejo de ministros.

El representante de la Conaljuve manifestó que el trabajo de elaboración de propuestas se intensificará durante los próximos días.

“La Conaljuve Bolivia ha instruido a sus federaciones departamentales a trabajar en los documentos”, expresó Chambi agregando la intención de ya lograr los consensos con el Ejecutivo durante la elaboración de la norma para que luego se dé el debate de complementariedad técnica, jurídica y social para evitar dificultades para obtener el documento final.

Explicó que como Conaljuve ya está en elaboración una propuesta, al igual que las diez federaciones del país, incluida la de El Alto. Agregando la del Gobierno se estima un mínimo de 12 propuestas, esto sin descartar la posibilidad de que algunos municipios también hagan llegar sus proyectos.

La propuesta particular que trabaja la Conaljuve incluye más de 70 artículos y se detalla los incisos de cada artículo de la ley.

En las disposiciones finales de la ley se establece que el Órgano Ejecutivo del Estado emitirá el Decreto Supremo Reglamentario en un plazo no mayor a 60 días.

Sin embargo, Chambi anunció reuniones de coordinación para los próximos días para acelerar el trabajo y de ser posible elaborar la reglamentación en menor tiempo.

Área urbana se puede definir sin aprobar el PMOT

La Ley de Regularización del Derecho Propietario otorga a los municipios un plazo máximo de un año para establecer los límites de la mancha urbana.

El Concejo Municipal de Cochabamba explica que no es necesaria la aprobación del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) para determinar la mancha urbana y sus límites.

Para aplicar la ley es necesario definir la mancha urbana.

La presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, explica que “La definición de la mancha urbana es el primer paso para que se pueda regularizar los terrenos”.

Actualmente las autoridades municipales trabajan en el PMOT que permitirá definir el uso de suelos. La concejal María Isabel Caero aclara que no es necesario este plan para la delimitación de la mancha urbana.

“Sé que en el Ejecutivo están avanzando para definir el perímetro de la mancha urbana, seguramente en los próximos días nos van a hacer llegar”, dice Caero agregando que todos los municipios fueron recomendados para cumplir con el asunto.

Entretanto la conclusión del PMOT queda todavía pendiente aunque desde el Concejo se han enviado notas pidiendo que sea un tema de prioridad para el Ejecutivo.

La presidenta de la Cámara de Senadores manifiesta que un año es el plazo máximo, pero que el proceso puede realizarse en un tiempo menor. Destaca la obligación que tienen los municipios de delimitar el área urbana.

“Si los gobiernos municipales no llevan adelante este proceso aceptarán la posibilidad de que cientos de ciudadanos no se beneficien con esta ley”, dice Montaño.

Por su lado, el presidente del Concejo Municipal, David Herrada, considera que es necesario que la ley tenga su reglamentación aprobada para definir los detalles de la regularización de los terrenos en áreas urbanas.

“Se trata de una reforma urbana, esa reglamentación nos dará parámetros exactos de cuál va a ser el procedimiento de la regularización de lotes o las propiedades en todo el sector del área urbana”, dice Herrada.

El presidente del Órgano Deliberante se refiere a que más del 50 por ciento de las viviendas en Cochabamba no tienen títulos regularizados y que a esto se asocia el crecimiento en todos los sectores de la ciudad.

Herrada sugiere que esta reglamentación salga lo más antes posible y considera que esto es necesario para que los municipios puedan, en base al documento, asumir sus competencias y evitar contravenir las normas.

Considera que es prudente aguardar el máximo de dos meses para que se apruebe el documento para realizar labores intensas y hacer el trabajo dentro el máximo de un año.

Se identifica como asentamientos ilegales varios instalados en los distritos 8, 9 y 14. Por ahora se desconoce si serán considerados dentro o fuera del área urbana para tratar la regularización o no de las propiedades en esos sectores.

La norma no resolverá conflictos de límites. La ley expresa que el gobierno autónomo municipal podrá delimitar solo aquellas áreas libres de conflicto a fin de no perjudicar el proceso de regularización de los poseedores beneficiarios de estas áreas, para este efecto deben excluir las áreas de sobreposición territorial. Solucionado el conflicto de límites, las alcaldías podrán ampliar su radio urbano o área urbana incluyendo estas áreas.

 

Fuente: Opinión

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