Sin techo, sin vida (España)

17 de abril del 2012

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 25 que ‘toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica’.

El derecho a la vivienda forma parte de la segunda generación de derechos humanos y se vincula con la igualdad, constituyéndola los derechos económicos, sociales y culturales, y demandando un Estado del bienestar para lograr que las personas gocen de manera efectiva de estos derechos (la primera generación se vinculaba a la libertad y la tercera a la solidaridad; según una propuesta efectuada por el jurista checo Karel Vasak en 1979, se cita en Wikipedia).

La Constitución establece en su artículo 47 el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes públicos los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho. Asimismo, el Estatuto de Autonomía reconoce en su artículo 26 que ‘las personas que no disponen de los recursos suficientes tienen derecho a acceder a una vivienda digna, para lo cual los poderes públicos deben establecer por ley un sistema de medidas que garantice este derecho, con las condiciones que la ley determine’.

El Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas, en su Observación General número 4, define y aclara el concepto del derecho a una vivienda digna y adecuada, ya que el derecho a una vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad.

Lo anterior supone que la vivienda sea fija, habitable, de calidad, asequible, accesible, etc., ostentando su ocupante seguridad jurídica en la tenencia. A la luz de la realidad social de Barcelona, es evidente que este derecho se vulnera en un grado cada vez más amplio, registrándose en plena crisis un incremento del 32,1% en tres años de personas sin hogar, entre las que duermen en la calle, viven en asentamientos y las alojadas en recursos residenciales de la Red de Atención a Personas sin Hogar (RAPH) o Xarxa d’Atenció a Persones Sense Llar (XAPSLL).

Mientras el Ayuntamiento descarta la utilización de barracones como solución provisional a las 2.791 personas que no tienen vivienda, la Síndica de la ciudad (defensora del pueblo de Barcelona) insiste en considerarla una salida a explorar para mitigar la situación de marginalidad extrema de estos ciudadanos: los datos hacen pensar que la gente en la calle irá en aumento, con lo que reclama abordar la prevención y evitar la cronificación: “Si dejamos que se vaya acumulando y que la gente siga en la calle, serán casos que no los salvaremos“.

La polémica sobre estos asentamientos irregulares se ha reavivado después de que la pasada semana fallecieran cuatro personas al incendiarse la chabola en la que vivían en un solar de la calle Bilbao, en el barrio del Pueblonuevo. Suceso al que dediquéuna entrada anterior. Es más que evidente que ante situaciones de emergencia social no podemos mirar a otro lado. Falta sensibilidad social y sobran recortes a los más necesitados. ¿Entenderán esto los integrantes del Gobierno, nacionalista y conservador, municipal? Es urgente que así sea.

Un dato inquietante: la edad media de los fallecidos sin hogar es de 58 años.

 

Fuente: La Voz de Barcelona

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