Un derecho humano fundamental desde 1948
La vivienda adecuada fue reconocida como derecho humano en 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pasando a ser un derecho humano universal, aceptado y aplicable en todas las partes del mundo como uno de los derechos fundamentales para la vida de las personas.
Carlos Cazalis
A partir de esa fecha, diversos tratados internacionales han reafirmado que los Estados tienen la obligación de promover y proteger dicho derecho. Actualmente, ya hay más de 12 textos distintos de las Naciones Unidas que reconocen el derecho a la vivienda. Sin embargo, la implementación de dicho derecho es aún un gran desafío.
Más que un techo y cuatro paredes.
El derecho a la vivienda integra el derecho a un nivel de vida adecuado. Por ello, no se reduce únicamente a un techo y cuatro paredes, sino que abarca el derecho de cualquier persona a tener acceso a un hogar y a una comunidad seguros para vivir en paz, con dignidad y salud física y mental.
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La vivienda adecuada debe incluir:
• acceso a servicios, bienes públicos e infraestructura, tales como energía eléctrica, saneamiento y recogida de basura
• acceso a bienes ambientales, tales como tierra y agua, y a un medio ambiente equilibrado
• vivienda a un precio accesible o con subsidios o financiaciones que garanticen costes compatibles con los niveles de ingresos
• buenas condiciones de habitabilidad, respetando un tamaño mínimo, con protección frente al frío, calor, lluvia, viento u otras amenazas a la salud, riesgos estructurales y sensibilidad a enfermedades
• acceso preferente a la vivienda para grupos en situación de vulnerabilidad o discriminación
• ubicación adecuada, con acceso a médicos y hospitales, escuelas, guarderías y transporte, en áreas urbanas o rurales
• adecuación cultural, construida con materiales, estructuras y disposición espacial que viabilicen la expresión cultural y la diversidad de los distintos individuos y grupos que la habitan