Los promotores y desarrolladores inmobiliarios, sean públicos o privados, tienen la obligación de cumplir con las normas de derechos humanos, entre ellas contar con una vivienda digna y decorosa como se establece en el Artículo 4 de la Constitución, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. Con ese argumento los ministros revocaron la sentencia de un Tribunal Colegiado que había interpretado ese artículo en el sentido de que sólo aplicaba para las viviendas de interés social.
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